Tu Municipalidad con un 100% de cumplimiento!

La SFP presenta el Informe del cumplimiento de la Ley 5189/14 que corresponde al mes de octubre de 2018

La Secretaría de la Función Pública (SFP), presenta el resultado del monitoreo de cumplimiento de la Ley 5189/2014 «Que establece la obligatoriedad de la provisión de información en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay», realizado con base en la publicación de datos correspondientes al mes de octubre  de 2018

Cumplimiento de la Ley 5189/2014

La normativa señala que todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deben actualizar mensualmente la información requerida, hasta quince días hábiles del mes inmediatamente posterior. El 21 de noviembre de 2018 fue la fecha límite para la publicación de los datos correspondientes al mes de octubre de 2018.

La verificación de la publicación que corresponde a octubre/2018, se realizó con base en la matriz aprobada por la Resolución Nº 1268/2015.  Los resultados del monitoreo se clasifican en tres niveles:

En esta oportunidad se presenta un reporte del informe de monitoreo  en base al Decreto Nº 3250/2015 «Por la cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República del Paraguay».

Notificación del incumplimiento

La SFP comunicará, a través de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA), a las instituciones que están incumpliendo con la Ley 5189/2014.

Responsabilidad compartida
El compromiso asumido por la SFP ante la ciudadanía, es el de transparentar la gestión de los recursos públicos, en total observancia al espíritu de la ley y de rendir cuentas a nuestros mandantes. La SFP, como ente responsable del control permanente del cumplimiento de lo que establece la Ley 5189, y con una responsabilidad aun mayor, requiere de la cooperación de todos los sectores para responder y cumplir con la tarea que le fuera legalmente asignada.

La SFP invita a todos los Organismos y Entidades del Estado, a verificar periódicamente la página de la SFP en la cual estarán publicadas todas las informaciones relacionadas a este tema, así como también otros que hacen al quehacer diario del Sector Público.

Aquellas instituciones que requieran aclaraciones referentes a los niveles de cumplimiento, pueden remitir sus consultas al correo electrónico: monitoreo5189@sfp.gov.py.

Aumento del jornal se aplica sobre incumplimiento de junio de 2018

Reiteramos que a partir del 01 de julio de 2018, conforme Decreto Nº 9088/18, de fecha 22 de junio del corriente año “POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO”, corresponde ajustar el monto de la multa establecida en el artículo 8° de la Ley 5189/14 y su modificatoria Ley 5747/16,  “QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA PROVISIÓN DE INFORMACIONES EN EL USO DE LOS RECURSOS PÚBLCIOS SOBRE REMUNERACIONES Y OTRAS RETRIBUCIONES ASIGNADAS AL SERVIDOR PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, que incumplan la obligación de informar dispuesta en la misma, serán castigados con ciento ochenta días de multa», la misma será la siguiente:
Cálculo del jornal mínimo a partir del 01 de julio de 2018
Salario mínimo legal vigente: Gs. 2.112.562
Jornal mínimo: 2.112.562/26 = Gs. 81.252
180 jornales: 180* G. 81.252, equivalente a: G. 14.625.429 (guaraníes catorce millones seiscientos veinticinco mil cuatrocientos veintinueve).